Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 97-005, 19/03/2003
Expediente97-005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de destitución de los Magistrados del Consejo de la Judicatura presentada por Luis Bastidas de León. El solicitante argumentó que los Magistrados no actuaron conforme a derecho en relación a una denuncia contra la Juez Soraima Vivas Pacheco. Sin embargo, la Sala destacó que el denunciante no identificó a los Magistrados involucrados, lo que podría desestimar la denuncia.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, administración y gobierno del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Así mismo, la norma señala que la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios. La Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura vigente para la fecha de presentación del escrito, establece en su artículo 30, lo siguiente: “Artículo 30. La responsabilidad disciplinaria tiene por objeto velar porque los jueces cumplan estrictamente con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta promuevan la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la administración de justicia, así como establecer y aplicar las sanciones a las acciones u omisiones que las infrinjan. Esa responsabilidad incluye a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y al Inspector de Tribunales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, el conocimiento de estos casos, para lo cual fijará una audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de esta Ley”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en sede disciplinaria, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de destitución de los miembros del extinto Consejo de la Judicatura presentada por el abogado Luis Bastidas de León. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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