Sentencia N° 169 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 169, Exp. 2008-00021, 17/12/2008
Expediente2008-00021
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales agrarios y civiles en relación a una apelación interpuesta por Luis Darío Guadalajara. La Sala determinó que el asunto reviste naturaleza agraria, dado que la acción busca la restitución de la posesión de un terreno destinado a actividades agrícolas. Se concluyó que el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo es el competente para conocer de la apelación.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta instancia en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de ser el segundo tribunal en declararse incompetente. Previamente, se había declarado incompetente el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo. En ese sentido, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (énfasis añadido) Conforme a la norma referida, en el presente caso, ante la inexistencia de un órgano jurisdiccional superior y común a los dos últimos órganos que declararon su incompetencia de forma consecutiva, es decir, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, corresponde dilucidar el conflicto negativo de competencia al Tribunal Supremo de Justicia, según disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 266 numeral 7, el cual asigna la competencia al mismo en los siguientes términos: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la apelación de la sentencia que declaró inadmisible el interdicto restitutorio intentado por el abogado Alfredo La Cruz Rivas es el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, a los fines de la continuación del proceso. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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