Sentencia N° 168 — Sala Plena del TSJ, 3 de diciembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 168, Exp. 2008-00067, 16/12/2008
Expediente2008-00067
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoEnjuiciamiento
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2008, abordó la solicitud de antejuicio de mérito presentada por la Fiscala General de la República contra el Gobernador del Estado Yaracuy, Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, por presuntos delitos de corrupción. La Sala, tras analizar la interpretación del artículo 266 de la Constitución, concluyó que existía una laguna axiológica en la norma y decidió remitir los autos a la Fiscalía General para continuar con el procedimiento correspondiente según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en caso de darse los elementos anteriormente mencionados, deben remitirse los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si el delito fuere común a los fines contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal; y si el delito fuere político, continuará conociendo de la causa el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, hasta la sentencia definitiva. En consecuencia, vista la integración de la laguna axiológica de que adolecía la norma constitucional, esta Sala declara resuelta la interpretación solicitada; y así se decide…
Dispositiva
En consecuencia, la normativa aplicable en lo que concierne al Tribunal competente y al enjuiciamiento de altos funcionarios es la contenida en el Título IV (artículos 377 al 381) del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Palabras clave
antejuicio de méritodelitos de corrupciónCódigo Orgánico Procesal Penallaguna axiológicaFiscala GeneralGobernadortribunal competentederechos fundamentales