Sentencia N° 166 — Sala Plena del TSJ, 3 de diciembre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 166, Exp. 2006-00391, 16/12/2008
Expediente2006-00391
PonenteJUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala Plena asumió la competencia para decidir el caso, argumentando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que los divorcios donde existan menores deben ser conocidos por los tribunales de protección, pero en este caso, el procedimiento ya había sido iniciado en la jurisdicción civil. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil había admitido la demanda de divorcio y se había declarado incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que a su vez también se declaró incompetente. La Sala Plena determinó que el Juzgado Civil era el órgano competente para dictar sentencia en la demanda de divorcio, dado que el proceso ya había avanzado en esa jurisdicción. Finalmente, la Sala Plena declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para decidir sobre la demanda de divorcio interpuesta por Rafael Ángel Bracho Urdaneta contra Rosa Thaíz Moreno Bautista.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, establece que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el órgano jurisdiccional que debe dictar sentencia en la demanda de divorcio incoada. Se argumenta que, aunque la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga competencia a los tribunales de protección en casos donde existan menores, el procedimiento de divorcio ya había sido iniciado en la jurisdicción civil y se encontraba en estado procesal de dictar sentencia. La Sala resalta que el Juzgado Civil había cumplido con las etapas procesales correspondientes y que, por lo tanto, no se puede desvirtuar el proceso ya iniciado. Se menciona que la competencia para conocer de divorcios donde hay menores de edad fue transferida a los tribunales de protección, pero en este caso, la demanda fue presentada antes de la entrada en vigencia de la ley, lo que justifica que el Juzgado Civil mantenga la competencia. Finalmente, se concluye que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil debe continuar con el conocimiento del caso y dictar la sentencia correspondiente, remitiendo el expediente a dicho juzgado para su resolución.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para decidir la demanda de divorcio ejercida por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL BRACHO URDANETA contra la ciudadana ROSA THAÍZ MORENO BAUTISTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente, junto con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, copia del presente fallo, al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2.

Palabras clave

divorciocompetenciamenorestribunalesprotecciónciviljurisdicciónproceso

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