Sentencia N° 164 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 164, Exp. 2008-00001, 11/12/2008
Expediente2008-00001
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde la demandante, Carmen Eloína Pérez de Yánez, reclamaba derechos sobre beneficios laborales de su difunto esposo, quien trabajó para la CANTV. La Sala analizó el conflicto de competencia entre tribunales ordinarios y contencioso-administrativos, determinando que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa debido al control decisivo del Estado sobre la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia. En estos casos, a los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal que ha de resultar competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ELOÍNA PÉREZ DE YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-990.766, asistida por la abogada Digna Esperanza Cañetaco Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.091, es el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de la continuación del proceso.