Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2025-000030, 07/08/2025
Expediente2025-000030
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a una querella interdictal de amparo a la posesión. Se determinó que la competencia para conocer y decidir la causa corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…omissis…) No obstante el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica la regulación de la competencia por la materia ‘articulo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute; y por la disposiciones legales que la regula’ De la [n]orma transcrita se puede entender que el caso de marras, es netamente de materia civil la cual está regulada por el Código Civil Venezolano [v]igente y el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, de acuerdo a [n]uestra Carta Magna, en su artículo 78, indica que los [n]iños[,] [n]iñas y [a]dolescentes son sujetos plenos de derecho, por lo tanto los [t]ribunales [e]specializados, con prioridad [a]bsoluta deben de tomar en cuenta su interés IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 18
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar; y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, con ocasión de la demanda relacionada a querella interdictal de amparo a la posesión, intentada por el ciudadano Jhosl Gabriel Rujano Morales contra la ciudadana Aura Elvira Quiñones Molina. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la querella interdictal de amparo a la posesión, intentada por el ciudadano Jhosl Gabriel Rujano Morales contra la ciudadana Aura Elvira Quiñones Molina, le corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
competencianiñosderechosprocedimiento civiltribunalesinterés superior