Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 13 de marzo de 2024
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2023-000066, 08/08/2024
Expediente2023-000066
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de exequátur interpuesta por José Ygnacio Antunes, respecto a sentencias extranjeras. Se determinó que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui es el competente para conocer y declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas por el Tribunal Judicial de la Comarca de Porto, Portugal. Además, se hizo un llamado de atención a la juez que declinó la competencia sin solicitar la regulación correspondiente.
Extracto de la motiva
En este contexto, debe destacarse que, el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil establece que corresponde “(…) a la Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas (…)”. A la par, el artículo 856 eiusdem establece la competencia del tribunal superior del lugar donde se haya de hacer valer cualquier sentencia extranjera en materia no contenciosa, en los términos siguientes: “Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”. Ese tribunal superior podrá tener competencia civil o de protección de niños, niñas y adolescentes, como se advierte en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto establece que “(…) El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias… j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges (…)”.(Ver sentencias nros 106 y 46, dictadas por esta Sala Plena el 12 de noviembre de 2015 y 2 de junio de 2016). En cónsono con lo anterior, esta Sala Plena en su sentencia n.° 33, dictada el 12 de agosto de 2014, determinó que: “(…) en reiteradas oportunidades la Sala Plena de este Alto Tribunal, al resolver conflictos de competencia en el que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, se ha pronunciado atendiendo a los lineamientos contenidos en la referida Ley Especial, produciendo decisiones orientadas a garantizar el principio del interés superior del niño según el cual; ‘…cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros’; y, que activa el fuero atrayente de los tribunales especializados en la materia (…)”. (Ver también sentencia n.° 46 del 2 de junio de 2016). En abundamiento con lo anterior, valga destacar que el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé la competencia de la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal para declarar “(…) la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley (…)”. Así las cosas, podemos colegir que, el texto adjetivo civil reserva para los tribunales superiores el conocimiento de las pretensiones de exequátur cuando se tratare de materias de naturaleza no contenciosa y por interpretación en contrario, le
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de manera sobrevenida por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer, tramitar y declarar la fuerza ejecutoria de las dos (2) sentencias dictadas por el Tribunal Judicial de la Comarca de Porto, Juicio de Familia y Menores de Vila do Conde, Juez 2, República de Portugal, en fechas 30 de octubre de 2020 y 19 de octubre de 2022, respectiva, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona.