Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2010-000248, 23/03/2023
Expediente2010-000248
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso jerárquico interpuesto por el abogado Ángel Zerpa Aponte contra un acto administrativo que acordó su suspensión sin goce de sueldo como Juez Titular. Se argumenta que el silencio administrativo ha perjudicado al demandante, quien solicita la nulidad del acto y su reintegración. La Sala concluye que el recurso es inadmisible, dado que el demandante ya había ejercido acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala Plena considera necesario realizar las siguientes consideraciones: De la revisión efectuada al presente caso, se aprecia que el abogado Ángel Zerpa Aponte, ya identificado, actuando en su nombre, interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-10-1462, dictado en fecha 22 de julio de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se le comunicó que “(…) en reunión de fecha 21 de julio de 2010, [la prenombrada Comisión] en ejercicio de sus atribuciones, acordó [su] suspensión sin goce de sueldo como Juez Titular de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales [presentase] el respectivo acto conclusivo” (Agregado de esta Sala). Al respecto, resulta necesario reiterar ciertos aspectos relativos a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial que ha expuesto esta Sala en decisiones previas (Vid. sentencias números 2 y 18 de fechas 9 de febrero de 2006 y 14 de junio de 2018, respectivamente). Los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis, (artículo 2 en la Ley vigente), atribuyen a este Alto Tribunal de la República, entre otras, la competencia para ejercer la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial. En efecto, a los fines de regular su funcionamiento, el 2 de agosto de 2000 la Sala Plena dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, en los que se creó la Comisión Judicial -que actúa como un apéndice de la Sala Plena- y tenía por objeto coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales y la Defensa Pública; por esa razón estos órganos estaban conformados por Magistrados que integraban la Sala Plena. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial número 37.942 del 20 de mayo de 2004, vigente para la fecha del acto recurrido, estableció en su artículo 6 lo que reza a continuación: “Artículo 6. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Recibir, en Sala Plena, el juramento del Presidente o Presidenta de la República, en el caso previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Iniciar proyectos de ley relativos a la organización y procedimientos judiciales y designar a aquéllos de sus miembros que deban representarla en las sesiones en que ellos se discutan. 3. Recomendar a los otros Poderes Públicos reformas en la legislación sobre materias en las que no tenga iniciativa legislativa. 4. Elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. 5. Elegir su Junta Directiva y la de cada Sala. 6. Nombrar y juramentar los jueces o juezas de la República. 7. Nombrar a los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Poder Judicial, cuya designación le atribuya la ley y recibir el juramento de aquéllos que deban prestarlo ante él. 8. Decidir la creación de los Juzgados de Sustanciación previstos en esta Ley, y atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia que lo requieran. 9. Calificar sus miembros, y concederles licencias por más de siete (7) días, recibir sus renuncias y remitirlas a la Asamblea Nacional. 10. Dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio, y organizar el sistema de administración de dicho personal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el abogado ÁNGEL ZERPA APONTE, ya identificado, actuando en su nombre, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-10-1462, dictado en fecha 22 de julio de 2010 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
poder judicialsancionestribunal supremoadministraciónderechosfuncionarios