Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2017-000028, 29/01/2019
Expediente2017-000028
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de queja interpuesto por el abogado Audio Rocca Osorio contra el juez Edinson Villalobos Acosta. La Sala declaró que no había surgido un conflicto de competencia y asumió la competencia para conocer del caso, ordenando la extinción de la instancia debido al fallecimiento del demandado y la renuncia del demandante al procedimiento. Se ordenó el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que remita el expediente en original a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (…) (sic) (destacado del original). Conforme se aprecia de las sentencias transcritas, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada circunscripción judicial decidió que corresponde a esta Sala Plena la competencia para conocer el la demanda propuesta para establecer la responsabilidad civil del juez superior jerárquico, por lo cual esta Sala asume la competencia para conocer el presente asunto, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la REGULACIÓN DE COMPETENCIA plateada en la acción que por RECURSO DE QUEJA intentara el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO contra el ciudadano EDISON VILLALOBOS, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud delo planteado en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que remita el expediente en original a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.