Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2011-000039, 18/04/2013
Expediente2011-000039
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nairobi Josefina Figueroa contra Fuller Mantenimiento, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados del Trabajo, dado que la naturaleza de la acción era laboral y se refería al reenganche y pago de salarios caídos tras un despido. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas sobre competencia y la naturaleza de los derechos constitucionales invocados por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se está en presencia de una acción de amparo ejercida en virtud del incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que la jurisdicción contencioso administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo. En el citado fallo, la Sala declaró que los tribunales competentes para conocer de las decisiones dictadas por un órgano administrativo, tales como las Inspectorías del Trabajo, es la contencioso-administrativa. Asimismo, en el ejercicio de esta competencia debe conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionada con esta materia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir la presente incidencia procesal, por tanto, se ordena remitir el expediente contentivo de la causa a dicha Sala para que ésta resuelva lo conducente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.