Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2010-00062, 22/04/2010
Expediente2010-00062
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la aprehensión en flagrancia del Diputado Wilmer José Azuaje Cordero, quien fue acusado de varios delitos, incluyendo violencia física y ultraje a funcionario público. La decisión establece que, en casos de delitos en flagrancia, no es procedente el antejuicio de mérito, y que el enjuiciamiento debe realizarse ante tribunales ordinarios. Se mantiene la detención domiciliaria del diputado mientras se tramita el allanamiento de su inmunidad parlamentaria ante la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

El Diputado Wilmer Azuaje ha sido señalado por la comisión de delitos en flagrancia. Es pertinente analizar, a la luz de los textos normativos vigentes, la protección o privilegio parlamentario de la inmunidad y el antejuicio de mérito, como requisitos para su enjuiciamiento. Tanto la Constitución de 1961 como la de 1999 regulan de una manera similar el privilegio parlamentario de la inmunidad y el requerimiento del antejuicio de mérito para el enjuiciamiento de los integrantes del Poder Legislativo. En tal sentido, el artículo 143 de la Carta de 1961 establecía el principio de la inmunidad. En esta disposición se precisaba que en caso de delito flagrante de carácter grave cometido por un senador o diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho a la Cámara respectiva o a la Comisión Delegada con una información debidamente circunstanciada. Ello, a los efectos de que el órgano legislativo autorice la detención mientras se decide sobre el allanamiento. Por su parte, el artículo 215 ordinal segundo del mismo texto fundamental, exigía la declaratoria previa de mérito por la Corte en pleno, para el enjuiciamiento, entre otros, de los miembros del Congreso. El Dr. Humberto J. LA ROCHE, ilustre constitucionalista y magistrado emérito de este máximo Tribunal de justicia, en su obra Instituciones Constitucionales del Estado Venezolano (Maracaibo. Editorial Metas C.A. 1984) concluía con base en las disposiciones antes citadas, que en relación al privilegio de la inmunidad parlamentaria, podían presentarse dos situaciones claramente diferenciables: La primera, es cuando el congresista ha cometido un delito flagrante de carácter grave, en cuyo caso no hay duda acerca de la ocurrencia del delito y de la cualidad del autor del mismo; y la segunda, que es cuando media una acusación o denuncia en contra de un parlamentario. En caso de flagrancia, en criterio de LA ROCHE, el juez sumariador somete al senador o diputado a custodia domiciliaria y envía a la Cámara respectiva un informe circunstanciado acerca de los detalles y factores que han concurrido para determinar la autoría del parlamentario en el acto que se le está imputando, a los efectos de que dicha Cámara o la Comisión Delegada autorice que continúe en ese estado mientras se decide el allanamiento, requisito indispensable para el enjuiciamiento.

Dispositiva

1.- Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, 413 del Código Penal que regula o norma el delito genérico de lesiones y 222.1 del mismo Código que tipifica el delito de ultraje contra funcionario público. 2.- Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión n° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Según lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por atribuirse al mencionado ciudadano la comisión de varios delitos, el conocimiento de la causa debe corresponder al tribunal competente para conocer del delito que merezca mayor pena. En consecuencia, de conformidad con esta disposición y lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, corresponderá a los tribunales de esta competencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, su enjuiciamiento, en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se mantiene la detención domiciliaria del ciudadano Diputado WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO.

Palabras clave

AprehensiónFlagranciaInmunidad ParlamentariaDelitos ComunesEnjuiciamiento

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