Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2006-00230, 05/03/2008
Expediente2006-00230
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la Sala de Juicio N° 4 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala Plena declaró su incompetencia para conocer del caso y remitió el expediente a la Sala de Casación Social, considerando que ambas instancias no tienen un tribunal superior común y que la materia es afín a la competencia de la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala que corresponda según la materia. La Sala Plena, al no tener un tribunal superior común a los tribunales en conflicto, se considera la más adecuada para dirimir este tipo de conflictos, permitiendo un análisis integral de la situación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social para que esta última resuelva el conflicto negativo de competencia planteado, asegurando así el correcto funcionamiento del sistema judicial en materia laboral y de protección de niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), y ratificado en el fallo N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (Caso: José Miguel Zambrano), que ella es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, no sólo por tener atribuida la competencia para dirimir este tipo de conflictos, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre la competencia por la materia.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Sala de Juicio N° 4 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio que por indemnización de accidente de trabajo sigue la ciudadana GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, antes identificada. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Sala de Juicio N° 4 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio que por indemnización de accidente de trabajo sigue la ciudadana GLADIS PATROCINIA BENITEZ DE LEAL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, antes identificada, de conformidad con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoSala PlenaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicciónprotección de niñosmateria laboral

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