Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2004-013, 06/04/2004
Expediente2004-013
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió rechazar la solicitud de antejuicio de mérito presentada por ciudadanos de la agrupación política Alianza Bravo Pueblo contra varios magistrados. La solicitud fue considerada ininteligible y carente de pruebas, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos mínimos para su admisibilidad. Se argumentó que la denuncia se basaba en conjeturas y no en hechos probados, lo que configuraba un uso temerario de la justicia.

Extracto de la motiva

Quien suscribe considera que la admisión de solicitudes carentes del mínimo bagaje probatorio son, por un lado, rechazables por no cumplir las condiciones mínimas de admisibilidad de los escritos establecidas en la Ley Orgánica que rige la funciones de este Máximo Tribunal y, por otro, ofensivas al recto proceder que debe caracterizar a los altos funcionarios. La evidente incoherencia de los alegatos parece dar a entender que la verdadera intención del solicitante no sería la realización de la justicia, sino otro distinto. Corresponde a este Despacho un ejercicio saneador de la jurisdicción en calidad de Juzgado de Sustanciación que, para proteger el ejercicio probo del Derecho y la Justicia, y la majestad de todos los juzgadores de esta Suprema Instancia, rechaza, por imperio de criterios que la Sala Plena de este Tribunal ha suscrito, escritos evidentemente ofensivos y/o carentes de soportes de cualquier naturaleza atinentes a la denuncia formulada.

Dispositiva

Por consiguiente, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE URGELLES FOX, LUIS VELÁSQUEZ, JOSÉ RAMÓN MOLINA SÁNCHEZ y FRANCISCO RAFAEL CANACHE, asistidos por abogado, representantes de ALIANZA BRAVO PUEBLO, a través de los cuales piden se declare si hay méritos para mi enjuiciamiento y el de los ciudadanos Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel Delgado Ocando, por supuestamente haber incurrido en “inconducta funcional, violación al principio de igualdad constitucional e incurrir en el artículo 67 y 68 de la Ley contra la Corrupción”. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante. Así se decide.

Palabras clave

antejuicio de méritoinconducta funcionalviolación constitucionalLey contra la Corrupciónjusticiaautonomía judicialderechotransparencia

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