Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 02-0084, 19/03/2003
Expediente02-0084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERO ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Paciano Padrón solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncie sobre la existencia de suplentes del Fiscal General de la República, argumentando la necesidad de definir quién asumiría sus funciones en caso de faltas. La Sala Plena, tras analizar la solicitud, determinó que no se circunscribe dentro de sus atribuciones, declarando la solicitud inadmisible. La decisión se fundamenta en el artículo 226 de la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente en sus artículos 26, 51 y 257, otorga los siguientes derechos a todos los ciudadanos: ...omissis... En nuestro humilde criterio, el Tribunal Supremo de Justicia, a la luz de la ley, de la equidad y de la necesidad, debería determinar que los Suplentes del Fiscal General, designados en 1994, son quienes sustituyen al Dr. Isaías Rodríguez, mientras la Asamblea Nacional nombre los nuevos Suplentes, llamados a sustituir en sus funciones a los que fueron nombrados en el referido año 1994. ...omissis... En efecto, sostengo en mi comunicación del 27 de junio que el Congreso de la República, en 1999, no designó suplentes del Fiscal General de la República. Es cierto que no lo hizo en la oportunidad en que eligió al Dr. Rafael Pérez Perdomo como Fiscal...omissis... en sesión del día 16 de noviembre de 1999, eligió como suplentes del Fiscal General de la República a las ciudadanas...omissis...Tal información está contenida en el Acuerdo del Congreso, recogido en la ‘Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año CXXVII, Mes 11, Número 36.836, de fecha miércoles 24 de noviembre de 1999’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano PACIANO PADRÓN. Publíquese y regístrese. Archívese la solicitud. Cúmplase lo ordenado.