Sentencia N° 157 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 157, Exp. 2006-00086, 10/12/2008
Expediente2006-00086
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCOMPETENTE para decidir el conflicto de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Falcón. La controversia se originó en una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por PDVSA PETRÓLEO contra OSWALDO RAFAEL MACHADO PIRELA, donde se alegó que el contrato de arrendamiento derivaba de una relación laboral que había terminado por despido.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dado que el contrato de arrendamiento estaba vinculado a una relación laboral. Se reiteró que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala que tenga afinidad con la materia, en este caso, la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En cumplimiento de la referida norma, este Alto Tribunal constata del escrito de la demanda que los apoderados de la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA alegaron “…que la posesión de la vivienda derivada de la relación arrendaticia emanó de la relación laboral que existió entre el mencionado OSWALDO MACHADO, y [su] representada, y al extinguirse dicho vínculo de trabajo mediante el DESPIDO cesó inmediatamente el derecho de posesión del extrabajador-arrendatario…”. Por consiguiente, la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA demandó por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, “que nació como consecuencia de la relación de trabajo...”, la cual afirmó cesó por despido justificado, en consecuencia de lo cual reclamó la entrega material del inmueble objeto del contrato. Lo expuesto, pone de manifiesto tres aspectos fundamentales: 1) La demandante es una empresa en la cual la República ejerce control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere, 2) la demanda está soportada en una pretensión de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y 3) dicho contrato tiene por causa una relación laboral.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
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