Sentencia N° 157 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 157, Exp. 2006-00077, 07/06/2007
Expediente2006-00077
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Arturo José Marcano contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que el tribunal competente para conocer del recurso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

Extracto de la motiva

Aceptada como fue la competencia de esta Sala para tramitar este tipo de conflictos, cabe recordar que, en cuanto a la determinación del tribunal competente para conocer de las pretensiones de orden contencioso administrativo que se intenten contra las Providencias Administrativas dictadas por órganos administrativos laborales, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal mantuvo que el trámite de estos casos correspondía a los tribunales contencioso-administrativos (ver sentencia de la Sala Político Administrativa del 10 de enero de 1980, caso: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo). Tal doctrina fue modificada luego de que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, particularmente mediante la sentencia del 9 de abril de 1992, caso: Corporación Bamundi, en la cual se sostuvo que los Juzgados del Trabajo ostentaban el carácter de tribunales especiales de lo contencioso administrativo en materia laboral, cuando conocieran de demandas de nulidad contra actos administrativos oriundos de la administración laboral, con excepción de los casos contemplados en los artículos 425, 465 y 519 de la Ley Orgánica mencionada, de los cuales conocía exclusivamente la jurisdicción contencioso administrativa. El criterio referido fue acogido, el 2 de mayo de 1994, por la Sala de Casación Civil, y, posteriormente, por la Sala de Casación Social, hasta que la Sala Constitucional, en el fallo nº 1318, del 2 de agosto de 2001, caso: Teresa Suárez de Hernández, retomó la solución que diera la Sala Político Administrativa, según la cual la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas que dictaran las Inspectorías del Trabajo, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Doctrina que luego fue adoptada por la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para dirimir el conflicto de regulación de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO, Y DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Arturo José Marcano, asistido por el abogado Leonel Bouttó Romero, contra la Providencia nº 11 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada en su contra por la sociedad mercantil Radio República, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacontencioso administrativoprovidencia administrativainspectoría del trabajonulidadamparo cautelarderecho al trabajo

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