Sentencia N° 156 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 156, Exp. 2007-00022, 09/12/2008
Expediente2007-00022
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La solicitud de extensión de pensión de sobreviviente fue presentada por Gladys Guía de Jerviz a favor de su hijo, Eloy José Jerviz Guía, tras el fallecimiento de su padre. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno civil y otro de protección del niño y del adolescente), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 3, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de extensión de pensión de sobreviviente que cursa en autos corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda según la distribución. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
pensión de sobrevivienteconflicto de competenciaprotección del niñoderecho administrativojurisdicción laboralseguridad socialextensión de pensión