Sentencia N° 155 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 155, Exp. 2008-00003, 09/12/2008
Expediente2008-00003
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónEs COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial y sede.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar. El Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declinó su competencia a favor del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo. Sin embargo, este último planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el demandante, al haber ingresado como personal contratado, debía ser considerado bajo la legislación laboral y no como funcionario público.
Extracto de la motiva
La competencia, como aspecto adjetivo fundamental, para dirimir los conflictos (…), tiene su sustento en las normas adjetivas que interesen según la materia; correspondiendo en este caso, la atribución contenida en materia de competencia, a las disposiciones del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma según la cual: Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) 4. Los asuntos de carácter de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. En ese orden de ideas, se observa como la novísima Ley Orgánica que rige el aspecto adjetivo laboral, establece los diversos aspectos contenciosos que son sometidos al conocimiento de los tribunales laborales. No obstante, la doctrina patria dispuesta por el máximo (Sic) tribunal (Sic) de la República en Sala de Casación Social (Caso Marbella Elena García de Pelayo y otros contra Gobernación del Estado Falcón) ha dispuesto lo siguiente: ´En el caso bajo examen, se evidencia de autos que los demandantes no se desempeñaban como obreros sino que, por el contrario, pueden ser calificados como funcionarios públicos; debido a ello, la demanda interpuesta a fin de cobrar sus prestaciones sociales debe ser conocida por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa funcionarial´.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial y sede. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la competencia para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciajuzgadolegislación laboralfuncionario públicoprestaciones socialescontrato de trabajoEstado Bolívar