Sentencia N° 154 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 154, Exp. 2007-00177, 09/12/2008
Expediente2007-00177
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El caso se originó a raíz de una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Luis Moisés Rojas Falcón contra la C.A. Luz Eléctrica del Yaracuy, tras sufrir un accidente laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia, determinó que el conflicto negativo de competencia surgido entre los tribunales involucrados se debía a la naturaleza del accidente, el cual fue calificado como un accidente de trabajo. Sin embargo, se concluyó que la acción intentada por el demandante tenía carácter civil y no laboral, ya que el agente causante del accidente pertenecía a una empresa distinta a la que el demandante alegaba tener relación laboral. Por lo tanto, se estableció que la competencia para conocer de la demanda correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la empresa demandada es una entidad estatal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral intentada por el ciudadano LUIS MOISÉS ROJAS FALCÓN contra la sociedad mercantil C.A. LUZ ELÉCTRICA DEL YARACUY. 3.- Se ORDENA remitir el expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente laboraljurisdicción contencioso-administrativaC.A. Luz Eléctrica del Yaracuydaños y perjuicioslucro cesantedaño moral