Sentencia N° 151 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 151, Exp. 2007-00080, 09/12/2008
Expediente2007-00080
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía del asunto excede los requisitos establecidos por la ley vigente en el momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por las razones siguientes: 1.- Porque una de las demandadas -PDVSA PETRÓLEO, S.A.-, es una empresa del Estado sobre la cual éste tiene una participación decisiva y permanente, en cuanto a su dirección y administración. 2.- Porque la cuantía del asunto es por la cantidad de noventa y nueve millones doscientos cuatro mil quinientos setenta (Bs. 99.204.570,00), actualmente noventa y nueve mil doscientos cuatro bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F. 99.204,57), es decir, una cantidad superior a cinco millones de bolívares, requisito exigido por el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Porque el conocimiento del asunto no estaba atribuido en aquella época a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Arlines Castillo Rojas, Humberto Lezzi Salazar y Magda Figueroa Ramos, ya identificados, contra la Asociación Civil La Orquídea y la empresa PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la referida Sala. TERCERO: Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, remitir el expediente original a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciaregulacióndaños y perjuiciostribunalesEstadojurisdicciónLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civil