Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 20 de marzo de 2024
TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2023-000079, 08/08/2024
Expediente2023-000079
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-03-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la regulación de competencia planteada por la sociedad mercantil Grupo Lacour, C.A. contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, que había declinado su competencia en favor del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde al Juzgado Superior Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial.
Se destaca que el Juzgado Tercero incurrió en errores procedimentales al remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa y posteriormente a la Sala Plena, cuando debió enviarlo al tribunal superior correspondiente. La decisión enfatiza la importancia de aplicar correctamente las leyes para garantizar el derecho a la defensa y evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se instó al Juzgado Tercero a cumplir con las normativas legales pertinentes en el futuro.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró su incompetencia por la materia para conocer la demanda interpuesta y declinó el conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y contra dicho pronunciamiento, la parte actora ejerció recurso de regulación de competencia. En atención al recurso ejercido, el aludido Juzgado en una primera oportunidad ordenó la remisión del expediente a la Sala Politico- Administrativa y luego que ésta declarara la improcedencia por cuanto la solicitud efectuada por la parte demandante no se refería a un asunto de jurisdicción, sino de competencia, el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua consideró correcto remitir la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca la solicitud interpuesta conforme a los artículos 28 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, se advierte que en el caso de autos no existe un conflicto negativo de competencia surgido entre dos tribunales que se hayan declarado incompetentes de forma consecutiva; lo que se evidencia, es un error procedimental reiterado en la tramitación de la solicitud de regulación de competencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual, en lugar de remitir el expediente al Tribunal Superior Civil de su circunscripción judicial a los fines de resolver el recurso planteado, tal y como establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó erradamente la remisión del expediente a esta Sala Plena.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por la sociedad mercantil GRUPO LACOUR, C.A., representada por la abogada Dorihan José Camacho Camejo ut supra identificada, contra el fallo de fecha 13 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia es el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corresponda por distribución.
Palabras clave
regulación de competenciaindemnizaciónincompetencia