Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 25 de octubre de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2018-000015, 29/01/2019
Expediente2018-000015
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-10-25
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia, dado que la demanda se refiere a un contrato de arrendamiento y la cuantía excede las tres mil unidades tributarias, lo que justifica su conocimiento por la jurisdicción civil ordinaria.

Extracto de la motiva

Que “vencido el lapso de vigencia del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes el 15/01/2.014, lo cual ocurrió el 31/12/2.014, a partir del 01/01/2.015, comenzó a correr el lapso de la prórroga legal, establecido en el artículo 38 de la mencionada ley, el cual venció el día 31/12/2.016, sin que hasta la presente fecha el arrendatario (…) haya procedido a la desocupación y entrega de los locales comerciales objeto de arrendamiento”. Que “a partir del 1 de enero de 2017 hasta la presente fecha, el arrendatario se ha negado rotundamente a cancelar el canon de arrendamiento, sin justificación alguna (…) por lo que adeuda a [sus] mandantes, todos los meses transcurridos del (…) año 2017, es decir, desde enero hasta noviembre, así como los intereses, correspondientes a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”. Que “en virtud de la prórroga legal que se venció el pasado 31/12/2.016, [sus] mandantes han mantenido la solicitud de entrega de los inmuebles arrendados, así como el pago de los meses insolutos, sin que los representantes del Órgano Legislativo Municipal ofrezcan una respuesta positiva y responsable”. Que “los representantes del CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS ya cuentan con un inmueble arrendado hace más de (7) meses, por el cual están cancelando un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 750.000,00, mensuales, el cual será a partir del mes de enero de 2.018, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mensuales (Cláusula Quinta), sin haberlo ocupado todavía, manteniendo la ocupación ilegal de los locales pertenecientes a [sus] mandantes y generando una deuda al Municipio por concepto de los cánones de arrendamiento no cancelados y que se continúan acumulando mientras no haga entrega efectiva de los locales objeto de desahucio a [sus] mandantes”. Que demandan el cumplimiento del contrato, el desalojo y la entrega inmediata de los locales, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, de los intereses moratorios y de los costos y costas del proceso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca