Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 27 de julio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2016-000027, 14/03/2017
Expediente2016-000027
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato de seguro. Se determinó que la competencia para conocer la demanda correspondía a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía de la demanda era inferior a las treinta mil unidades tributarias. La Sala anuló las decisiones previas que declinaban la competencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su admisión y tramitación.

Extracto de la motiva

del presente fallo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera que la competencia para el conocimiento de la presente controversia está atribuida al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que necesariamente así se declara. Ahora bien, (…) aprecia este Órgano Jurisdiccional, que el conocimiento de la presente causa se produjo en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 16 de septiembre de 2013. (…) Así las cosas, en vista de la no aceptación por parte de este Órgano Jurisdiccional de la competencia declinada, y por cuanto esta Corte es el Segundo Tribunal que emite pronunciamiento en relación a la competencia para conocer dicho asunto, resulta evidente la existencia de un conflicto negativo de competencia (…) cuyo conocimiento corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, [por lo que] se ordena la remisión del presente expediente a los fines legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) declara: 1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de septiembre de 2013, para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el Abogado Carlos Maestre Zacarías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON DARÍO VILLALOBOS CÁRDENAS, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.N.A., actualmente BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. 2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso” (negrillas del fallo y subrayado de esta Sala).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada en virtud del conflicto negativo de conocer planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declinó competencia, así como la decisión proferida el 8 de diciembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que no aceptó la competencia. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 23 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como todos los actos procesales desde la admisión de la demanda, inclusive, y ORDENA la reposición de la causa al estado que el Tribunal declarado competente se pronuncie sobre la admisión de la misma. CUARTO: Que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, previa distribución de la causa, es el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por daños y perjuicios ejercida por el abogado Carlos Maestre Zacarías, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DARÍO VILLALOBOS CÁRDENAS, antes identificados, contra C.N.A. de Seguros la Previsora, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente judicial al mencionado órgano jurisdiccional declarado competente -previa distribución de la causa-, a fin que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

Palabras clave

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