Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2011-000300, 25/02/2014
Expediente2011-000300
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para otorgar la autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble perteneciente a ciudadanos entredichos. Se determinó que la solicitud de autorización judicial para vender un inmueble, planteada por la tutora de los entredichos, debe ser tramitada en un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria. La competencia para conocer de dicha solicitud fue atribuida a los Juzgados de Municipio, según la Resolución n.° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena la determinación del órgano jurisdiccional competente para otorgar la autorización judicial para vender la cuota parte del inmueble que pertenece en propiedad a los entredichos, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para el conocimiento de la solicitud, en virtud de que la autorización judicial se requiere para vender la cuota parte de la propiedad que sobre el inmueble tienen, respectivamente, dos personas mayores de edad, pero que se encuentran entredichas, como consecuencia de una decisión judicial. Razón por la cual no compete a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes autorizar dicha venta del inmueble, sino que correspondía a un Tribunal con competencia en materia civil. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimó que no le correspondía el conocimiento de la solicitud de autorización judicial para vender, por cuanto al tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria le corresponde de manera exclusiva y excluyente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo que estableció la Resolución n.° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual solicitó regulación oficiosa de competencia. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para el conocimiento de la solicitud de autorización judicial para vender que pidió la ciudadana BERTA MENIN VIUDA DE REZIC, progenitora y tutora designada de los ciudadanos Iván Antonio Rezic Menin y María Antonieta Rezic Menin (mayores de edad). TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ejerza funciones de distribución, así como, copia certificada del presente acto de juzgamiento al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdicción voluntariaautorización judicialinmuebletutelaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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