Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2011-000144, 17/04/2013
Expediente2011-000144
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan'. Asimismo, es importante referirse al artículo 4 de la referida Ley, contentivo del ámbito objetivo de aplicación de la misma, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería'. De la norma supra transcrita, se evidencia que las disposiciones contenidas en la Ley son aplicables a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador, ya sea éste de carácter público o privado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, pues su finalidad no es otra que garantizar de forma integral a todos los trabajadores y trabajadores las condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ámbito de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN corresponde al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Notifíquese esta decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónactos administrativosnulidadtribunalesINPSASEL

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