Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2009-000192, 24/04/2012
Expediente2009-000192
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en relación a una acción de reconocimiento de unión concubinaria. La demandante, NANCY COROMOTO VARGAS MELÉNDEZ, solicitó el reconocimiento de su relación con el fallecido Juan Ramón Meléndez, planteando la acción contra su hija, Carolina Nohemi Meléndez Vargas, quien era la única heredera legítima del difunto.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende del libelo presentado el 18 de febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la accionante pretende se reconozca judicialmente la unión concubinaria que supuestamente mantuvo por más de diecinueve (19) años con el ciudadano Juan Ramón Meléndez (fallecido). Ante la referida pretensión, el tribunal anteriormente mencionado, por auto del 6 de mayo de 2008, instó a la demandante a que corrigiese el escrito de demanda, por existir intereses contrapuestos entre la demandante y la adolescente Carolina Noemí Meléndez Vargas, por ser la única heredera legítima del ciudadano Juan Ramón Meléndez. En tal sentido, la actora procedió a reformar el libelo en fecha 19 de junio de 2008. En esa oportunidad alegó: '... visto el auto dictado por ese tribunal es que se procede a corregir el libelo de demanda y lo hago en los términos indicados en el libelo anterior ratificando todo su contenido, a excepción de la parte demandada y procedo a demandar a mi adolescente hija antes citada, para que me reconozca como legítima cónyuge de mi difunta pareja ...'. Conforme se desprende de la transcripción anterior, la ciudadana Nancy Coromoto Vargas Meléndez, procedió a reformar el libelo a los efectos de demandar a su hija adolescente, por ser la única heredera conocida del ciudadano Juan Ramón Meléndez, a fin de que ésta reconociera la unión concubinaria que supuestamente existió entre la demandante y el mencionado ciudadano.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que CORRESPONDE A LA SALA DE JUICIO N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la competencia para conocer de la presente acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria.

Palabras clave

unión concubinariacompetencianiñosadolescentesherenciajurisdicciónprotección

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