Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2009-000078, 28/06/2011
Expediente2009-000078
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónNO PROCEDE la inmunidad parlamentaria ni prerrogativa de antejuicio de mérito
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para enjuiciar al ciudadano Michael Ferrandina Medina, quien alegó inmunidad parlamentaria tras ser electo legislador. La Sala concluyó que no procede dicha inmunidad, ya que los hechos imputados ocurrieron antes de su elección como legislador. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para continuar el procedimiento penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena concluyó que el ciudadano Michael Ferrandina Medina, al momento de los hechos, no gozaba de inmunidad parlamentaria, ya que estos ocurrieron antes de su elección como legislador. Se argumentó que la inmunidad parlamentaria se aplica solo a los delitos cometidos en el ejercicio de funciones legislativas, y que el hecho en cuestión no se produjo en ese contexto. Por lo tanto, se determinó que corresponde a la justicia penal ordinaria continuar con el proceso en su contra.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para pronunciarse sobre la existencia o no de mérito para el enjuiciamiento del ciudadano MICHAEL FERRANDINA MEDINA, quien al momento de ocurrir el hecho delictivo de marras, era Concejal del municipio Tomas Lander del estado Miranda, y actualmente se encuentra en el ejercicio de sus funciones como legislador del Consejo Legislativo de dicha entidad federal. SEGUNDO: Que NO PROCEDE la inmunidad parlamentaria ni prerrogativa de antejuicio de mérito al ciudadano MICHAEL FERRANDINA MEDINA, quien el 17 de noviembre de 2004, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, “la suspensión del proceso por haber sido electo Diputado del Consejo Legislativo del estado Miranda”. TERCERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pues corresponde a la justicia penal ordinaria. CUARTO: ORDENA remitir el expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; a los efectos de que continúe el procedimiento penal instaurado de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: MICHAEL FERRANDINA MEDINA, plenamente identificado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de delito que se acusa.
Palabras clave
inmunidad parlamentariaantejuicio de méritoMichael Ferrandina Medinahomicidio intencional