Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2008-000221, 20/04/2010
Expediente2008-000221
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Guárico, en relación a un juicio de deslinde. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, dado que la controversia involucra a un ente público, la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG). La decisión se fundamenta en la naturaleza agraria del caso y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en materia contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la misma Circunscripción Judicial, dos tribunales de distintos ámbitos competenciales que no tienen un superior común; esta Sala asume la competencia para conocer del referido conflicto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de deslinde.

Palabras clave

conflicto de competenciadeslindejurisdicción agrariacontencioso administrativo

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