Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2007-00079, 26/02/2008
Expediente2007-00079
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral, en relación a una demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Carmen Ramona Hernández en representación de su hijo menor. La Sala Plena determinó que, dado el carácter laboral de la demanda y la implicación de derechos de un menor, la competencia corresponde a los tribunales de protección del niño y del adolescente. En consecuencia, la Sala Plena se declaró incompetente para dirimir el conflicto y decidió remitir el caso a la Sala de Casación Social, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el interés superior del niño y la correcta aplicación de la normativa que rige la materia laboral en relación con menores. La sentencia fue firmada por el magistrado ponente Luis Alfredo Sucre Cuba y publicada el 26 de febrero de 2008, tras ser dictada el 17 de octubre de 2007.

Extracto de la motiva

En el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ, quien actúa en nombre y representación de los derechos de su menor hijo y Adolescente (…) quien esta (Sic) amparada (sic) por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. Así mismo debe señalarse que por aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, siendo así la Sala de Casación Social ha resuelto casos similares, según sentencia (sic) proferidas en fechas 11 de Octubre de 2005 caso (NEIDY DEL CARMEN ABREU GARCÍA actuando en nombre propio y en representación de su menor hija SOFHÍA KORINA CASTELLANO ABREU vs INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A.) y sentencia del 26 de Octubre de 2006 de la SCS caso (P.A Lugo y otros contra Constructora Nase C.A y PDVSA Petróleo, S.A).

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por una parte, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la misma Circunscripción Judicial, por la otra. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones contenidas en este expediente, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, aparte 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñoprestaciones socialesjurisdicción laboralinterés superior del niñotribunales especializadosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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