Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 1986-00006, 03/10/2006
Expediente1986-00006
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por Julián Suárez contra el Juez Rafael Hernández G. por la anulación de actuaciones en un juicio civil. Se argumentó que el Juez actuó con negligencia al aplicar una ley derogada, lo que causó daños al demandante. La Sala decidió que había méritos para continuar el juicio de queja, ordenando la remisión del expediente al Tribunal ad-hoc correspondiente para su sustanciación.
Extracto de la motiva
En el caso subiudice, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto (Accidental) Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que declaró la reposición de la causa al estado de interposición de la demanda y la nulidad, por consiguiente, de todo lo actuado es de fecha 15 de octubre de 1986, en consecuencia, el plazo para interponer el recurso de queja comenzó en la fecha antes señalada, concluyendo el 15 de febrero de 1987. De tal manera que el recurso intentado el 17 de diciembre de 1987 por el quejoso se encuentra del término de los cuatro meses que dispone el referido artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. De los planteamientos formulados por el quejoso puede observarse que corresponden a la primera hipótesis prevista en el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, es decir el agravio proveniente de una sentencia dictada por un Juez Superior y que fundamentó el recurso en los ordinales 1° y 5° del artículo 830 eiusdem. En efecto, el quejoso alegó que el Juez contra quien intentó el presente recurso actuó con negligencia inexcusable, pues al sustentar su fallo lo hizo aplicando una ley derogada, causándole con este proceder daños y perjuicios ya que el fallo anuló todas las actuaciones y repuso la causa al estado de la presentación de la demanda, a decir del recurrente: “que se perdió la posibilidad de ejercer la acción por cuanto la prescripción de ambos efectos operó los días 8 y 9 de junio de 1986.
Dispositiva
ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL AD HOC QUE DEBE CONSTITUIR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUNTO CON LOS MAGISTRADOS QUE ÉL MISMO DESIGNARÁ, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que cumpla con la sustanciación con arreglo a las disposiciones previstas sobre el juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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