Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2002-088, 19/03/2003
Expediente2002-088
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa respecto a la nulidad de una Ordenanza Municipal de Impuestos. La Sala Constitucional había declinado su competencia, mientras que la Sala Político Administrativa planteó el conflicto. La decisión final establece que corresponde a la Sala Constitucional conocer y decidir sobre la nulidad de la ordenanza en cuestión, basándose en la normativa constitucional vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 42 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, toda vez que es ella la que debe resolver “... los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones”. Al efecto observa que el asunto sometido a su consideración está referido a un conflicto negativo de competencia. La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, al declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, sostuvo en decisión de fecha 23 de noviembre de 2001, lo siguiente: “...en el caso objeto de la presente decisión, donde se accionó la nulidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1994, la cual viene a ser un acto de rango sublegal, el competente para conocer es la Sala Político Administrativa...” Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, al plantear el conflicto de competencia, estableció en decisión de fecha 10 de julio de 2002, lo siguiente: “...comparte esta Sala el criterio esbozado, ya que considera que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de nuestro Texto Fundamental, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de la misma le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994, publicada en Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria, del Municipio Iribarren del Estado Lara con fecha 3 de noviembre de 1994, planteada por el abogado Iván Dario Badell González, para entonces en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanzaimpuestoscompetenciasala constitucionalsala politico administrativa