Sentencia N° 149 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 149, Exp. 2007-00200, 20/11/2008
Expediente2007-00200
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado Civil, relacionado con una demanda de obligación alimentaria. Se determinó que, a pesar de que el beneficiario de la obligación había alcanzado la mayoría de edad, la competencia para conocer de la demanda correspondía al Tribunal de Protección, dado que la legislación establece que los casos de obligación alimentaria deben ser decididos por este tipo de tribunales, garantizando así el interés superior del niño. La Sala Plena se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia para conocer el presente conflicto, se pasa a resolver cuál es el órgano competente para conocer y decidir la demanda que cursa en autos y, al efecto, observa: En el caso bajo análisis, la ciudadana NELLY JOSEFINA ROA LOBO, asistida por la abogada ROSA ALBA CHACÍN, en representación de su adolescente hijo, intentó una solicitud de fijación de obligación alimentaria contra el ciudadano ÉDGAR ALBERTO MALDONADO BOGARÍN, según lo previsto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (hoy obligación de manutención), que legitima a la madre o al padre para ejercer en representación de sus hijos, dicha solicitud. El primer aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: '...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria'. Por su parte, el artículo 78 Constitucional dispone: 'Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes'. Ahora bien, en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector se encuentra reconocido en el artículo 8 de la citada Ley Especial, en los términos siguientes: 'El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías'.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para continuar el conocimiento de la causa seguida por obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) es la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase.

Palabras clave

conflicto de competenciaobligación alimentariainterés superior del niñojurisdicción especialprotección del niñomayoría de edadderechos del niño

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