Sentencia N° 148 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 148, Exp. 2007-00209, 19/11/2008
Expediente2007-00209
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Tribunal competente para conocer de la acción de cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la acción y la condición de ente público del demandante, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia para conocer el presente conflicto, se pasa a resolver cuál es el órgano competente para conocer y decidir la demanda que cursa en autos, y al efecto, observa: El asunto que subyace tras la acción incoada es el cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares conjuntamente con medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra los ciudadanos VIRGILIO MORA (deudor principal) y ELADIO CASTRO (fiador solidario). En tal sentido, la condición de ente público la obstenta la parte actora, esto es, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), un Instituto Autónomo regido por el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, del 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.228 del 27 de junio del mismo año. Adicionalmente, las operaciones de bancos y otras instituciones financieras representan actos de comercio de conformidad con el artículo 2 (numeral 14) del Código de Comercio, instrumento normativo el cual regula su actividad según el artículo 1° “eiusdem” y, supletoriamente, por el Código Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del mencionado Código de Comercio.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción ejercida en este caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciacumplimiento de contratocobro de bolívaresente públicoBANDESjurisdicción contencioso-administrativatribunales civilesactos de comercio