Sentencia N° 146 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 146, Exp. 2006-00225, 07/06/2007
Expediente2006-00225
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La controversia surgió a raíz de una demanda de resolución de contrato presentada por la sociedad mercantil PALMERAS SAN SIMÓN, C.A. contra LUIS HUMBERTO MONTIEL LÓPEZ, relacionada con el incumplimiento de un contrato de suministro de matas de palma aceitera. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, argumentando que el contrato en cuestión no se enmarca dentro de la actividad agraria, sino que se trata de un contrato civil. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su conocimiento y decisión. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para resolver el conflicto, reafirmando que es el órgano adecuado para dirimir disputas de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones cuando no existe un tribunal superior común.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se estableció en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, en la cual se señaló: “Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióncontratoresolución de contratoactividad agrariacompetencia civiltribunalesZulia

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