Sentencia N° 145 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 145, Exp. 2007-00129, 18/11/2008
Expediente2007-00129
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio de reivindicación interpuesto por la Sucesión Yauca-Cordero contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se declaró incompetente, lo que llevó a la regulación de competencia ante la Sala Plena. La decisión se fundamentó en la naturaleza del bien objeto de la reivindicación y la competencia de los tribunales agrarios y contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
La doctrina y jurisprudencia patria han sostenido que para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título, esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido así como la naturaleza de la ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil, o laboral, etc. En el presente caso, observa el jurisdicente que la sentencia interlocutoria recurrida, es como consecuencia de la negativa del tribunal de mérito de acordar las medidas preventivas nominadas e innominadas solicitadas por la parte demandante, en el juicio de reivindicación interpuesto por la Sucesión Yauca-Cordero contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Dispositiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la demanda de reivindicación interpuesta por la Sucesión Yauca-Cordero contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Palabras clave
conflicto de competenciareivindicaciónjurisdicciónmedidas cautelaresacción civilmunicipiosucesión