Sentencia N° 141 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 141, Exp. 2007-00199, 28/10/2008
Expediente2007-00199
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en relación a una demanda por obligación de manutención. Se determinó que el Tribunal de Protección es competente para conocer de la demanda, dado que el beneficiario reside con su madre y es menor de veinticinco años.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia para conocer el presente conflicto, se pasa a resolver cuál es el órgano competente para conocer y decidir la demanda que cursa en autos, y al efecto, observa: En el caso bajo análisis, la ciudadana NEREIDA ROSA POLANCO, asistida por la ciudadana ANNA MARÍA POLANCO, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en representación de su adolescente hijo KENERY RAFAEL SEGOVIA POLANCO, intentó una demanda por reclamación de alimentos (hoy obligación de manutención según lo previsto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LEOPOLDO SEGOVIA, que legitima a la madre o al padre para ejercer en representación de sus hijos, dicha solicitud. El primer aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: '...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria'. Por su parte, el artículo 78 Constitucional dispone: 'Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes'.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por obligación de manutención ejercida en este caso es la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

obligación alimentariamanutencióncompetencianiñosadolescentesderechosprotecciónjusticia

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