Sentencia N° 140 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 140, Exp. 2008-00002, 28/10/2008
Expediente2008-00002
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos del Estado Sucre. El Juzgado Segundo se declaró incompetente para conocer de una solicitud de notificación judicial, argumentando que los hechos eran de naturaleza laboral, mientras que el Juzgado Tercero también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Plena.
La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario practicar la notificación judicial solicitada. Se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la notificación podía ser realizada por cualquier juez civil del domicilio del notificado.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para que se practicara la notificación judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), que ella es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. Criterio éste que ha sido ratificado mediante sentencia N° 1 del 2 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (Caso: José Miguel Zambrano). Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, esto es, dos (2) tribunales de distintos ámbitos competenciales que no tienen un superior común, esta Sala, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la competencia para practicar la notificación judicial de la que trata el presente asunto. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencianotificación judicialjuzgadojurisdicción voluntariaCódigo de Procedimiento CivilEstado SucreSala Plenaderechos laborales