Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 20 de marzo de 2024
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2023-000076, 08/08/2024
Expediente2023-000076
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-03-20
DecisiónSe DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de competencia en la referida Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa. En su decisión, la Sala Plena declaró su incompetencia para conocer del asunto, indicando que corresponde a la Sala de Casación Social regular la competencia en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de un conflicto negativo de competencia entre tribunales y en la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Que por cuanto en nuestra jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, el index a quo sustanciador debió en su auto de admisión (folio 44 de la primera pieza), alzaprimar el análisis de los extremos de ley para la competencia, todo lo cual por demás es de orden público, y con base al estudio procesal de las actas y el razonamiento jurídico debido, declarar su incompetencia planteando así el conflicto negativo de competencia, lo cual no fue así observado. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones que anteceden este Tribunal estima que existen en autos elementos suficientes, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el contenido del parágrafo cuarto del artículo 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en sintonía al criterio de la Sala Constitucional en Sentencias No 0127, expediente 2018-000508, fecha 21/05/2019 y Nr0863, expediente2022-000485, de fechA 10/07/2023, señaladas supra, resulta forzoso para este Juzgado Superior Accidental N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, declararse INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. En consecuencia, siendo la competencia una materia de orden público y considerando que expresamente se contempla en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora a los fines de resguardar el orden procesal y las garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49 ordinal 4° 253 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 12 del Código de Procedimiento Civil, relativos al derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de los justiciables de ser juzgados por sus jueces naturales, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa escapa de la competencia material de los Tribunales que conforman la complexión del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se decide. Ahora bien, como quiera que la declaración de incompetencia aquí planteada, da lugar a un Conflicto Negativo de Competencia, entre la Jurisdicción Civil ordinaria y la Jurisdicción Civil Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, este Tribunal Superior Accidental Nr2, en atención a procedimiento adjetivo preceptuado en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, plantea de oficio la regulación de competencia y en tal sentido, ordena remitir integro las actuaciones contenidas en el presente asunto al Tribunal supremo de Justicia, conforme a la competencia atribuida a ella en el articulo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada por la Juez Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. 2.- Que corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. 3.- Se DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación de competencia en la referida Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.