Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2019-000009, 08/02/2022
Expediente2019-000009
PonenteFrancia Coello González
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El caso se originó por una demanda de desalojo presentada por Juan Carlos Sierra, en su calidad de presidente del Mercado Mayorista de Barquisimeto, C.A. (MERCABAR), contra Pablo Vicente Morán Domínguez, representante de Comercial Evaristo C.A., por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los tribunales civiles ordinarios, dado que la naturaleza del contrato de arrendamiento es civil y no contencioso administrativo. Se estableció que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren es el órgano competente para decidir sobre el desalojo solicitado.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para dirimir el conflicto y ordenó que el expediente fuera remitido al tribunal correspondiente para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid., sentencias de la Sala Político Administrativa Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 00775 del 4 de diciembre de 2019). En tal sentido, se advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial que la pretensión principal del ciudadano Juan Carlos Sierra, en su condición de representante legal del Mercado Mayorista de Barquisimeto C.A. (MERCABAR), es el desalojo de un local comercial (Galpón) arrendado al ciudadano Pablo Vicente Morán Domínguez, representante legal de la empresa Comercial Evaristo, C.A., por incumplimiento del pago del canon de arrendamiento. Por consiguiente, siendo que en el caso de autos se ha demandado el desalojo de un local comercial, derivado de la relación arrendaticia establecida sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, C.A. (MERCABAR), que es una empresa pública con forma de compañía anónima y que sus únicos socios son el Municipio Iribarren del Estado Lara (socio mayoritario) y el Estado regional, que el objeto de la empresa es administrar el referido Mercado Mayorista de Barquisimeto, esta Sala declara que la competencia para conocer la causa corresponde a los tribunales civiles de la circunscripción judicial en la que se encuentra ubicado el inmueble, es decir, del estado Lara. Así se establece. Sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común (ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo dictado por el órgano rector en la materia), cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. De acuerdo con todo lo expuesto, no queda duda alguna que las demandas por desalojo de local comercial, independientemente que una de las partes sea un ente público o empresa pública, corresponde a la jurisdicción civil. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia de la Sala Plena para dirimir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren.
2.- Se determina que el órgano judicial competente para conocer y decidir la presente causa es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren.