Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2019-000015, 17/08/2021
Expediente2019-000015
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Amazonas, en el contexto de una acción reivindicatoria. Se determinó que el tribunal agrario era el competente para conocer del caso, dado que el terreno en disputa tenía vocación agraria y había sido adjudicado al demandado por el Instituto Nacional de Tierras. La solicitud de regulación de competencia fue declarada inadmisible, y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal agrario para que continúe con el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Plena pronunciarse acerca de su competencia para decidir la “regulación de competencia” planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, no obstante, es necesario realizar las siguientes consideraciones: De acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”, para lo cual se remitirá copia “a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción”. Asimismo, el artículo 266, numeral 7 y último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el numeral 3 del artículo 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para “Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre los tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos”. De las normas citadas se desprende que corresponde a las Salas del Máximo Tribunal el conocimiento de las regulaciones oficiosas de competencia planteadas con ocasión de los conflictos surgidos entre tribunales sin superior común; y que se reserva a la Sala Plena la competencia para conocer dichas incidencias cuando no exista una Sala afín con las materias conocidas por los tribunales involucrados. Ahora bien, bajo estas premisas, se estima pertinente destacar de las actas del expediente las siguientes actuaciones: - La acción reivindicatoria de autos fue ejercida el 11 de abril de 2018 por el ciudadano Mounir Abbod Al Assad Al Aissa contra el ciudadano Eduardo Amilcar Rivas Daniel, con ocasión de la supuesta perturbación generada por este último sobre un lote de terreno propiedad del accionante, específicamente, por “la construcción de una cerca perimetral de bloques y cemento, presuntamente pagada por el ciudadano FERNANDO MATOS” (folios 1 al 6 vto.) - La referida acción fue ejercida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la cuestión previa opuesta por el demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 346, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil -sentencia de fecha 5 de junio de 2018- declaró su incompetencia por la materia al estimar que corresponde a la jurisdicción especial agraria el conocimiento de “los casos en que se diriman conflictos que tengan que ver o que estén en disputa Terrenos administrados por el Instituto Nacional de Tierras, tal como lo es en este caso el terreno objeto de la presente demanda” (folios 60 al 63). - Frente a esa decisión, el 12 de junio de 2018 la representación judicial del accionante ejerció el recurso de regulación de competencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil (folios 67 al 72 vto.). - El 3 de julio del mismo año, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declaró: “PRIMERO: Su competencia para decidir el recurso de regulación de la competencia interpuesto, el día 12/06/2010, por el ciudadano MOUNIR ABBOD AL ASAD AL AISSA; SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de regulación de la competencia; TERCERO: La ratificación de la decisión recurrida; CUARTO: La competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir la causa principal” (folios 77 al 90). - No obstante, el 21 de enero de 2019 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas desconoció la anterior declaratoria y planteó el “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA” ante esta Sala Plena, por considerar que “debe ser competente el tribunal de primera instancia civil con sede en Puerto Ayacucho del estado Amazonas” (folios 136 al 149). De lo anterior se desprende que en el asunto bajo examen la declaratoria de incompetencia de este último órgano jurisdiccional que motivó el envío de las actuaciones a esta Sala, estuvo precedida del ejercicio y resolución del recurso de regulación de competencia previsto en los artículos 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, se verifica de autos que el mencionado recurso fue interpuesto por el accionante, ciudadano Mounir Abbod Al Assad Al Aissa, a fin de cuestionar la declaratoria de incompetencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; y que el aludido medio de impugnación fue resuelto por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, Tribunal Superior de la Circunscripción al que se refiere el prenombrado artículo 71, dándose cumplimiento al trámite previsto en las mencionadas normas.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de regulación oficiosa de competencia. Se ordena devolver las actuaciones de esta incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin que conozca la acción reivindicatoria ejercida por el ciudadano MOUNIR ABBOD AL ASSAD AL AISSA contra el ciudadano EDUARDO AMILCAR RIVAS DANIEL.

Palabras clave

regulación de competenciaacción reivindicatoriavocación agrariaEstado Amazonas

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