Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2018-000038, 29/01/2019
Expediente2018-000038
PonenteDr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los apoderados de Gloria Elena Díaz de Khatcherian, en relación a una acción de habeas data contra el Banco Bicentenario. La Sala declaró su incompetencia para conocer la solicitud, argumentando que la competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la acción tiene naturaleza constitucional. La decisión se fundamenta en la normativa procesal aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la regulación de competencias entre tribunales.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, debe la Sala puntualizar, en primer término, que el Código de Procedimiento Civil establece que la solicitud de regulación de competencia que realicen las partes en un proceso deberá ser planteada ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia dentro del plazo de cinco días después de emitida la decisión cuya regulación formulen las partes. De igual modo, de las normas procesales supra transcritas se desprende que una vez requerida la regulación de competencia, el órgano jurisdiccional ante el cual se plantee remita las actuaciones al Tribunal Superior en el orden jerárquico de su Circunscripción Judicial, para que este resuelva dicha solicitud, salvo que la misma hubiere sido interpuesta con ocasión a un conflicto negativo de competencia suscitado entre tribunales que no tengan un superior común a ambos, o contra una declaratoria de incompetencia que haya sido proferida por un tribunal superior, puesto que en estos últimos casos deberán remitirse las actuaciones a este Máximo Tribunal, a fin de que se decida la incidencia in commento. En este orden, se hace preciso señalar que esta Sala Plena en sentencia N° 69, del 27 de noviembre de 2012, respecto de las formas como pueden plantearse las regulaciones de competencia dejó establecido lo siguiente: “(…) Por otra parte, la regulación de la competencia puede plantearse por otra vía completamente distinta. Esta es, cuando alguna de las partes en el proceso, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 68 o 69 del Código de Procedimiento Civil, solicite la regulación de la competencia como medio de impugnación, contra aquella sentencia en la cual el órgano jurisdiccional afirme su competencia o declare su incompetencia. En esa hipótesis (…) se trata de un medio de impugnación de la sentencia en su punto sobre la competencia, cuya interposición corresponde a las partes, las cuales, de acuerdo con el artículo 71 del mismo Código, deben formular su solicitud ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, expresando las razones o fundamentos que se aleguen. Realizada esta solicitud, y seg...

Dispositiva

PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los abogados Francisco Mujica Boza y Juan Francisco Mujica Pereira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.143 y 224.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Elena Díaz de Khatcherian, contra la decisión proferida el 12 de marzo 2018, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2018, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de habeas data propuesta por la prenombrada ciudadana Gloria Elena Díaz de Khatcherian. SEGUNDO: que la COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente a la precitada Sala Constitucional para que decida la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte accionante.

Palabras clave

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