Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 14 de enero de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2016-000018, 09/02/2017
Expediente2016-000018
PonenteDR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-01-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Se determinó que el asunto en cuestión, relacionado con un delito de invasión, debía ser conocido por la jurisdicción agraria, dado que la controversia surgía de una actividad agraria y existía un procedimiento de regularización de declaratoria de garantía de permanencia sobre el terreno en disputa.
La Sala concluyó que, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a los juzgados de primera instancia agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer de la causa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al órgano jurisdiccional declarado competente para que la causa siga su curso legal.
Extracto de la motiva
En consideración a las precedentes consideraciones, es forzoso concluir que la resolución de los conflictos surgidos entre particulares relacionada con la actividad agraria corresponde resolverlas a la jurisdicción especial agraria, si de ellas se derivan las instituciones propias del derecho agrario como en el presente caso: en fecha 28 de septiembre de 2015 se recibe comunicación numero (sic) ORT-COJ-CG-150-15 de fecha 25-09-2015 suscrita por la Coordinación € (sic) de la ORT COJEDES, ingeniero FELIX (sic) ZAMBRANO, en la que informa que una vez verificado los archivos de la Oficina Regional de Tierras, el ciudadano RAGALADO HENRRY (sic) YUVILETXI titular de la cedula (sic) de identidad 20.025.378 tiene un procedimiento de regularización de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA como colectivo con JUAN RAMON (sic) PEREZ (sic) V- 14.413.447 signado con el numero (sic) COJ-ORT- DP-3263-2011 de fecha 07-09-2011 sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Mapuey del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constante de 19 hectarea (sic) con 1758 metros cuadrados y el statud (sic) actual de la misma esta por reinspección por cuanto existe conflicto con SIXTO SEQUERA y seguirse a través del instrumento legal que lo regula, por lo que, pretender encuadrar el supuesto de hecho correspondiente a conflictos entre campesinos, derivados de la actividad agroproductiva en los supuestos legales previstos en los tipos penales de invasión, a los cuales les corresponde la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dirimir este tipo de conflictos, de acuerdo al contenido de sus artículos 186 y 197, atenta contra la norma constitucional que recoge el principio del debido proceso, establecido en el artículo 49 del texto constitucional lo que encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria. Bajo estas consideraciones, no resultan aplicables a los casos en los cuales exista un CONFLICTO ENTRE PARTICULARES, originados por la producción agroproductiva, entiéndase por conflicto una oposición de intereses en que las partes no ceden o el choque o colisión de derechos o pretensiones (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres); si a través de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se evidencie una disputa en relación al derecho invocado sobre el inmueble objeto del proceso, mediante cualquiera de estos títulos, debidamente otorgados por el organismo facultado para ello- Instituto Nacional de Tierras- a las partes, pues, en tales casos compete al juez de primera instancia agraria, -quien debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del estado y el aseguramiento y biodiversidad ambiental- la resolución de las demandas entre particulares que se inicien con ocasión de la actividad agrícola.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente, a los fines de que la causa siga su curso legal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciajurisdicciónactividad agrariaconflictosderecho agrarioCódigo Penaldebido proceso