Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2013-000254, 15/01/2015
Expediente2013-000254
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados respecto a una solicitud de desalojo. La solicitud fue presentada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la que se solicitaba la ejecución de un desalojo autorizado por una resolución administrativa. La Sala determinó que corresponde a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas conocer de la solicitud, y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena, determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la regulación de competencia planteada con motivo del conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido se observa: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 70 y 71 la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite resolver conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de motivar la decisión que correspondiere, con base en los argumentos y alegatos presentados por éstas. Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante. Si, por el contrario, la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia oficiosa planteada con motivo del conflicto de no conocer surgido. Que CORRESPONDE a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, la competencia para conocer de la solicitud formulada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda mediante la cual se declaró procedente en sede administrativa en Resolución 00501 de fecha 15 de julio de 2013 el desalojo del inmueble interpuesto por la ciudadana Carlena Machuca Olivo en calidad de arrendadora, contra el ciudadano Jean Carlos Pérez León, en su condición de arrendatario. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.