Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2009-000040, 24/04/2012
Expediente2009-000040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara y el Tribunal Superior Primero de Trabajo de Táchira. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver la controversia. Finalmente, se determinó que la Sala de Casación Social es la instancia competente para decidir el conflicto, dado que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto negativo de competencia, destacó que la competencia para dirimir tales controversias corresponde a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En este caso, se evidenció que los tribunales involucrados no pertenecen a jurisdicciones distintas y que la materia debatida es de carácter laboral, lo que llevó a la conclusión de que la Sala de Casación Social es la competente para resolver el presente conflicto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que no es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia le corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Que se ORDENA remitir el expediente a la referida Sala de este máximo órgano jurisdiccional, y notificar de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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