Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 13 de abril de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2010-000094, 07/06/2011
Expediente2010-000094
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Se establece que la competencia para conocer de la demanda de reconocimiento de firma corresponde al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, dado que la materia es civil y no existe un juzgado superior común entre los tribunales en conflicto. La Sala reafirma la importancia de la competencia como un principio de orden público que debe ser respetado en todo estado del proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala Plena del máximo Tribunal ha venido estableciendo reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, de fecha 14 de mayo de 2009, (caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita), en el expediente Nº 06-066, con respecto a la singular importancia que cobra la competencia, como presupuesto de validez de la sentencia, lo siguiente: '…la competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: 'La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.'...'

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la presente demanda, corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del expediente al referido juzgado.

Palabras clave

competenciaprocedimiento civildocumento privadoreconocimientoorden públicosentenciatribunales

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