Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2002-00075, 27/04/2005
Expediente2002-00075
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de Mérito
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2005, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por los diputados María Iris Valera Rangel y Luís Tascón Gutiérrez contra sus colegas Liliana de los Ángeles Hernández Soto y Gerardo Blyde Pérez. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad procesal de los solicitantes para representar los intereses colectivos de los ciudadanos venezolanos, argumentando que no se evidenció un daño inmediato a sus derechos como víctimas del delito de conspiración y encubrimiento que se les imputaba a los demandados.

Extracto de la motiva

Este Juzgado de Sustanciación, previo examen sobre la admisibilidad para la tramitación de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta, pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente: Con respecto a la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal, para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, esta Máxima Jurisdicción, en Sala Constitucional, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tulio Alberto Álvarez, contra el Fiscal General de la República, estableció un procedimiento especial, para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea supuestamente responsable un alto funcionario a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiera la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 266 del referido Texto Constitucional; en tal caso, pueden instar el antejuicio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el referido fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que se formulen, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a tales efectos la mencionada decisión, estableció lo siguiente: 'Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público...'. En el caso bajo examen, tal como se señaló, los ciudadanos Diputados María Iris Valera Rangel y Luís Tascón Gutiérrez, formularon querella contra los ciudadanos Liliana de los Ángeles Hernández Soto y Gerardo Blyde Pérez, se observa que para el momento de la interposición de la querella en su contra, efectivamente ostentaban la condición de Diputados a la Asamblea Nacional, conforme se evidencia de los resultados de los comicios electorales celebrados el 30 de julio de 2000, publicados en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 5.508 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 2000; la primera, electa Diputada Principal por el Distrito Capital; y el segundo, electo Diputado Principal por el Estado Miranda, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas para ese entonces, los hacían acreedores de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 266 Constitucional, y al subsumirse la petición bajo examen en el supuesto previsto en el fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002, emanado de la Sala Constitucional, ut supra transcrito, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer de la misma y proveer lo que fuere conducente. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE para su tramitación, la solicitud de antejuicio de mérito, intentada por los ciudadanos Diputados María Iris Valera Rangel y Luís Tascón Gutiérrez, contra los ciudadanos Diputados Liliana de los Ángeles Hernández y Gerardo Blyde Pérez. Notifíquese por oficio la presente decisión tanto a los ciudadanos Diputados María Iris Valera Rangel y Luís Tascón, así como a los ciudadanos Diputados Liliana de los Ángeles Hernández y Gerardo Blyde Pérez. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

antejuicio de méritoconspiraciónencubrimientoderechos humanoslegitimidad procesalAsamblea Nacionaldelitos políticos

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