Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2002-071, 19/03/2003
Expediente2002-071
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, relacionado con la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Táchira. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Constitucional, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 42 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resolver el conflicto de competencia surgido entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, toda vez que es ella la que debe resolver “... los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones”. Al efecto observa que el asunto sometido a su consideración esta referido a un conflicto negativo de competencia planteado en un proceso donde se solicitó la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Táchira. El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, al declinar la competencia de dicha Sala para el conocimiento del presente asunto, sostuvo en el auto de fecha 29 de enero de 2002, lo siguiente: “...El acto impugnado en el presente caso, es la Constitución del Estado Táchira...,...es decir, un acto general “estadal”, de rango sublegal (por cuanto el mismo no fue dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional), el cual, según el numeral 4 del artículo 215 de la Constitución de 1961, en concordancia con el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, era competencia de la Corte en Pleno. Sin embargo, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la atribución para conocer de esos actos cuando sean de naturaleza sublegal, no corresponde su conocimiento a esta Sala sino a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Constitución del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del mismo Estado en fecha 02 de febrero de 2001 y en Gaceta Oficial Número Extraordinario 764 y reimpresa el 9 de febrero de 2001 en el Nº Extraordinario 778, planteado por los abogados Evelyn Del Valle Ramírez Brito y Carlos Valdivia Sánchez, quienes actúan en representación de los ciudadanos NICOLAS CASTELLANOS GÓMEZ, MARIBEL MARTÍNEZ CRUZ Y OMAIRA MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional.

Palabras clave

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