Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 000029, 06/06/2002
Expediente000029
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio de Mérito
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el Fiscal General de la República contra varios altos funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, acusados de rebelión. La Sala determinó que existe mérito para el enjuiciamiento, conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, y convocó a una audiencia pública para que los imputados respondan a la querella presentada en su contra. La decisión se fundamenta en la competencia del Tribunal para conocer de este tipo de procedimientos y en la legitimidad del Fiscal General para presentar la solicitud.
Extracto de la motiva
Es competencia de este Supremo Tribunal, de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1. omissis 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. En consecuencia, es ostensible la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del antejuicio de mérito intentado contra los ciudadanos oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional antes mencionados, quienes son los sujetos pasivos del presente procedimiento.
Dispositiva
Por consiguiente, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a los ciudadanos EFRAÍN VÁSQUEZ VELAZCO, HÉCTOR RAMÍREZ PÉREZ, PEDRO PEREIRA OLIVARES, y DANIEL LINO JOSÉ COMISSO URDANETA, para la celebración de la audiencia, y en el caso de los sujetos pasivos del antejuicio, para que designen sus respectivos defensores. Publíquese, regístrese y comuníquese.