Sentencia N° 139 — Sala Plena del TSJ, 2 de julio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 139, Exp. 2007-00190, 28/10/2008
Expediente2007-00190
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la necesidad de determinar cuál tribunal era competente para conocer de la apelación de una demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala Plena concluyó que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo era el competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia para conocer el presente conflicto, se pasa a resolver cuál es el órgano competente para conocer y decidir la demanda que cursa en autos, y al efecto, observa: El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.” (Resaltado de este fallo). La citada disposición normativa consagra el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, el cual fue desarrollado vía jurisprudencial por esta Sala Plena en la sentencia N° 41 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Fábrica de Tejidos de Punto Ivette, C.A.), en la cual se explicó lo siguiente: “Dicho artículo contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio jurisdictionis que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaben sus derechos y garantías constitucionales y procesales.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la apelación ejercida en este caso es el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdicciónperpetuatio jurisdictionistribunalesadministración públicaderecho procesalcompetencia