Sentencia N° 137 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 137, Exp. 2007-00227, 23/10/2008
Expediente2007-00227
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónRESUELTA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la suplencia de los Magistrados. Se determinó que las faltas absolutas de los Magistrados deben ser cubiertas por los suplentes en el orden de su designación, aclarando que no hay ambigüedad en el contenido de la norma. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio claro sobre la suplencia en caso de vacantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente solicitud de interpretación, y en ese sentido, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para conocer y decidir de la misma y, consiguientemente, acerca de su admisibilidad. En ese orden de ideas, se observa que en el caso de autos se ha interpuesto solicitud de interpretación en relación con el contenido del quinto párrafo del artículo 9 y el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el aludido texto normativo deja establecido en su artículo 5, numeral 52, en lo atinente a las competencias comunes a todas las Salas de este Máximo Tribunal, lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (Omissis) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere”. (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida (Resaltado de este fallo). Ahora bien, en el caso concreto, la solicitud de interpretación tiene como objeto dos normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (quinto párrafo del artículo 9 y el tercer párrafo del artículo 10), las cuales se refieren, en el primer caso, al modo en que se pierde la condición de Conjuez, y en el segundo, a la forma en que se suplen las faltas absolutas de los Magistrados mediante la convocatoria de los suplentes atendiendo al orden de su designación. Por tal razón, es claro que, tal como lo señaló la Sala Constitucional en su declinatoria de competencia, el presente caso atañe a la interpretación de normas de organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, por lo que es a esta Sala Plena a la que le corresponde el conocimiento y decisión de la causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la acción de interpretación interpuesta por el abogado FERNANDO GÓMEZ, ya identificado, respecto del quinto párrafo del artículo 9 y el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese.